COMO VALORAR UN BIEN EN GALICIA II
- 13 septiembre, 2016
- Por: admincies
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COMO PODEMOS VALORAR UN BIEN EN GALICIA II
El otro día hablamos sobre conseguir la valoración de una propiedad para poder calcular el importe a pagar a la hora de ciertos impuestos. Pues bien, ¿qué pasa si en la página de la Xunta no podemos conseguir esa valoración?
Algún ejemplo: un solar urbano, una casa con varias viviendas (un edificio entero), un local comercial de más de 400 m2, una casa en una parcela de más de 3.000 m2, una casa en construcción…
Estos y otros bienes no permiten su valoración por Internet, por lo que tenemos que solicitarla directamente a la unidad de valoración de la Agencia Tributaria de Galicia que sea competente, previo pago de la tasa correspondiente.
Se pueden pedir los impresos en la propia Xunta, en Valoraciones, o también en su página web en Información Tributaria General – Valoración de bienes Inmuebles (aquí os dejo el enlace http://goo.gl/B3xrnX). Aquí encontramos los formularios necesarios, así como el modelo de autoliquidación de las tasas.
Después de abonar la tasa, en la entidad bancaria competente (aquí os dejo el enlace http://goo.gl/tSdJUc presentamos el impreso pagado, junto con el formulario de solicitud en el Registro de la Xunta y en unos quince días más o menos nos avisarán para recoger la valoración.
Esta valoración es vinculante durante tres meses, es decir, que la Xunta va a respetar ese valor que le han dado al bien pero eso sí, tenemos que solicitarla dentro del plazo que hay para el pago del impuesto (en caso de herencias seis meses desde el fallecimiento, en caso de donaciones treinta días hábiles desde la firma de la escritura, etc).
Una vez conseguida la valoración de los bienes, ya podemos continuar con los trámites necesarios para la liquidación de los impuestos.
Gracias por seguirnos, si os gustó compartirlo.
María D. Montes Fernandez