Herencias
Cuando fallece una persona, los trámites obligatorios que han de realizar sus herederos son el pago de los impuestos correspondientes:
1 El Impuesto de Sucesiones por los bienes que forman parte de la herencia.
2 El impuesto de plusvalía municipal (IVTNU) en el caso de que se hereden propiedades en suelo urbano.
El plazo para el pago de ambos impuestos es de seis meses a contar desde el día del fallecimiento. Por ejemplo, si la persona a la que heredamos falleció el 4 de febrero, el plazo para pagar los impuestos finalizará el 3 de agosto.
Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses. En el caso del Impuesto de Sucesiones hay que hacerlo antes de que acabe el quinto mes y a nombre de cada heredero.
Documentación Necesaria
Para poder cumplir con estos trámites es necesario reunir una serie de documentación. Los pasos son los siguientes:
Solicitar un certificado de defunción literal en el que consten los nombres de los padres del fallecido. Es gratuito y lo mejor es solicitar varios porque es un documento necesario para más de un trámite.
Se pide al Registro Civil y puede hacerse en persona, por correo o por Internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es.
Tienen que pasar quince días desde la fecha del fallecimiento para poder solicitarlo. En el Registro General de Actos de Última Voluntad constan anotados todos los testamentos que ha hecho una persona en su vida. Este es el documento que nos dirá si la persona fallecida tenía o no testamento, y en caso afirmativo el notario y la fecha en que lo firmó.
Puede solicitarlo:
- Por Internet: a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) si tiene certificado digital. Pero sólo si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.
- Por correo dirigido a Registro General de Actos de Última Voluntad
- Presencial en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Galicia, que está en A Coruña.
En los dos últimos casos, presencial y por correo, la solicitud se efectúa a través del modelo 790 que se puede descargar en la página del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en la Gerencia Territorial, abonando la tasa correspondiente en casi cualquier banco (en persona o a través de banca electrónica) y acompañado del certificado de defunción literal que tiene que ser original, no fotocopia. La tasa en 2015 es de 3,70 euros.
Si nos consta que el fallecido tenía algún seguro de vida o tenemos dudas al respecto, es necesario solicitar este certificado. La solicitud se hace del mismo modo que en el caso del certificado de últimas voluntades.
Una vez tengamos el certificado de defunción y mientras esperamos a que pasen los quince días hábiles para poder solicitar el de últimas voluntades, podemos ir pidiendo el volante de empadronamiento al ayuntamiento en que residía el causante. Es necesario en caso de que se herede la vivienda habitual del causante y se solicite bonificación del impuesto por dicha adquisición.
En el certificado de últimas voluntades aparece el nombre del notario y la fecha en que el fallecido ha otorgado testamento, siendo válido el último.
Con esos datos solicitaremos copia autorizada del testamento (no copia simple) donde corresponda. Para averiguar a donde debemos dirigirnos, podemos consultar la página del Consejo General del Notariado: www.notariado.org. Hay que aportar los certificados de defunción y de últimas voluntades y puede pedirlo alguno de los herederos.
Si el fallecido no tenía testamento es un notario el que tiene que determinar quienes son los herederos. Es competente para ello un notario de donde el fallecido tuviera su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o el lugar donde falleció (en España) a elección del solicitante. También puede ser un notario de un distrito colindante con los anteriores.
Hay que aportar:
- DNI del fallecido.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificados de defunción y de últimas voluntades.
- Certificados de nacimiento de todos los herederos (si alguno ya ha fallecido, por ejemplo un hijo, el certificado de defunción).
- Libro de familia.
Si el causante tenía un derecho de usufructo, este se extingue con su fallecimiento. Hay que consultar en la Agencia Tributaria de la Xunta si esa extinción del usufructo genera el pago de un impuesto, y para ello hay que aportar los datos de la persona de la adquirió el usufructo.
Los impresos para la liquidación del Impuesto de Sucesiones pueden cubrirse a mano con un modelo D650 acompañado de un modelo 650 por cada heredero, o pueden hacerse a través del programa de ayuda ALIS en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia.
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